Perú y la Unión Europea firmaron el pasado martes 14 de marzo de 2016 el acuerdo para la exención de visado Schengen a los ciudadanos peruanos para estancias de corta duración.

El acuerdo entró en vigor ayer, 15 de marzo de 2016 y se aplica a 26 de los 28 países de la Unión Europea (quedan fuera Irlanda y Reino Unido), así como a  Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que no forman parte de la Unión Europea pero sí del espacio Schengen.

No obstante, en el caso de estos cuatro últimos países, es muy importante permanecer atento a las novedades que puedan producirse, dado que tienen que confirmar mediante un procedimiento interno la validez de la exención de visado Schengen, por lo cual su aplicación puede tardar algunos días más.

Por tanto, los países que se pueden visitar son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Estonia, Francia (sólo territorio europeo), Grecia, Hungría, Italia, Islandia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos (sólo territorio europeo), Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.

Es muy importante tener en cuenta que la exención de visado Schengen no implica la entrada automática. En el control de fronteras, te pueden pedir que acredites los motivos y las condiciones de la estancia. En particular, es muy importante que cuentes con billete de ida y vueltareserva de hotel o carta de invitación, justificación documental del propósito del viaje (si es por turismo, reserva de un tour turístico por ejemplo) y acreditar que cuentas con recursos económicos suficientes para el periodo de estancia (dinero en efectivo, tarjetas de crédito con certificación bancaria del saldo, etc.).

En un próximo artículo abordaremos de manera mucho más detallada el tema del cumplimiento de los requisitos de entrada y los problemas que pueden plantearse ante la policía de fronteras.

Esperamos que os haya sido de utilidad.

En este artículo, te explicamos cuál es el tiempo máximo fuera de España con una tarjeta de residencia temporal, ya sea inicial (de 1 año) o renovada (de 2 años) y te damos también algunos consejos si pretendes optar a la residencia de larga duración una vez lleves residiendo legalmente en España 5 años consecutivos.

Si tienes una tarjeta de residencia temporal, el tiempo máximo fuera de España es de 6 meses por año.

Ahora bien, como te explicamos en el vídeo, es muy importante que tengas en cuenta que si pretendes optar la residencia de larga duraciónnunca podrás superar 10 meses fuera de España en total durante los cinco años anteriores.

Es decir, que podría darse el caso de que has ido renovando tus permisos de residencia temporales porque no superas los 6 meses por año fuera de España, pero a los 5 años encontrarte con que te han denegado el permiso de residencia de larga duración por haber superado más de 10 meses fuera de España en los 5 años anteriores.

Desde infoextranjeros te sugerimos que estés muy pendiente de no superar estos periodos de tiempo máximos y que revises cuidadosamente los sellos de entradas y salidas de tu pasaporte antes de solicitar una renovación o la autorización de residencia de larga duración.

 

¿Cuánto tiempo puedo estar fuera de España con mi permiso de residencia? Esta es una de las principales dudas que nos plantea la gente en el despacho. Como existen muchos tipos de permisos de residenciadiferentes, saber cuál ese tiempo en tu caso puede resultar un pequeño lío. En este artículo te explicamos cuál es el tiempo máximo fuera de España para cada tarjeta. Lo ilustramos además con una tabla que hará mucho más fácil comprender el asunto.

Empezamos en primer lugar con los permisos de residencia en régimen general.

  • Si tienes un permiso de residencia temporal (por 1 o 2 años), el periodo de tiempo máximo fuera de España es de 6 meses por año.
  • Si tienes un permiso de residencia de larga duración, el tiempo máximo fuera de la Unión Europea (no de España) es de 12 meses consecutivos.

Recuerda, que como ya explicamos en un artículo anterior, para acceder a la residencia de larga duración no podrás tener ausencias de territorio español que en el conjunto de los cinco últimos años superen los 10 meses.

Y respecto a los permisos de residencia en régimen comunitario (certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión):

  • Si tienes el certificado de registro o la tarjeta de familiar de comunitario inicial (la que dan por cinco años), el periodo de tiempo máximo fuera de España es de 6 meses por año.
  • Si ya has adquirido el derecho de residencia permanente (que implica renovar la tarjeta cada diez años), no puedes estar fuera de España más de 2 años consecutivos.

En esta tabla explicamos de manera resumida el tiempo máximo fuera de España para cada tarjeta:

RÉGIMEN GENERAL RÉGIMEN COMUNITARIO
Residencia temporal 6 meses por año fuera de España 6 meses por año fuera de España
Residencia permanente 12 meses consecutivos fuera de la UE 2 años consecutivos fuera de España

Esperamos que te haya sido de utilidad. Si tienes dudas, déjanos tus comentarios.

 

El próximo jueves 10 de marzo de 2016 se celebra la Jornada Fronteras y Derechos, en el Ayuntamiento de Madrid, en el salón de actos (4ª planta) desde las 17,30 horas hasta las 19,30.

La mesa redonda ha sido organizada por la Asociación Libre de Abogadas, Jueces para la Democracia, la Unión Progresista de Fiscales, Sindicato de Secretarios Judiciales y el Colegio de Abogados de Madrid.

Intervendrán Manuela Carmena, Ramiro García de Dios, María de las Heras, Purificación Sáez, Marcelo Belgrano Ledesma y Elena Vázquez Núñez, y se abordarán cuestiones como la situación de los refugiados, los pueblos migrantes y los CIE (Centros de Internamiento de Extranjeros).

Puedes consultar toda la información en la página web de ALA.

Hoy día 15 de febrero de 2016 el Instituto Cervantes ha abierto el plazo de inscripción en los exámenes DELE de 2016 para nacionalidad. 

Recuerda que si eres nacional de un país de habla no hispana, desde octubre de 2015 necesitas aprobar el examen DELE (Diplomas de Español como Lengua Extranjera) como mínimo del nivel A2 para obtener la nacionalidad española por residencia, además de la prueba de conocimientos constitucionales, que tienen que pasar todos los solicitantes independientemente de su nacionalidad.

Desde infoextranjeros te recomendamos que te inscribas cuanto antes en los exámenes DELE de 2016 para nacionalidad, para no perder tu plaza.

En este cuadro encontrarás la fecha tope de inscripción para cada una de las convocatorias.

CONVOCATORIAS GENERALES 2016 Niveles que se administran Fecha para las pruebas escritas Periodo de inscripción
Convocatoria de abril Adultos: A1, A2, B1, B2 y C1 Viernes 15 de abril Del 15 de febrero al 16 de marzo de 2016
Convocatoria de mayo Escolar: A1 y A2/B1Adultos: A1, A2, B1, B2, C1 y C2 Viernes 20 de mayoSábado 21 de mayo Del 15 de febrero al 13 de abril de 2016
Convocatoria de julio Adultos: A2, B1, B2 y C1 Viernes 15 de julio Del 15 de febrero al 8 de junio de 2016
Convocatoria de octubre Adultos: A2, B1 y B2 Viernes 21 de octubre Del 15 de febrero al 14 de septiembre de 2016
Convocatoria de noviembre Escolar: A1 y A2/B1Adultos: A1, A2, B1, B2, C1 y C2 Viernes 25 de noviembreSábado 26 de noviembre Del 15 de febrero al 19 de octubre de 2016

Nueva convocatoria del examen DELE para nacionalidad. El Instituto Cervantes ha anunciado una convocatoria extraordinaria del examen DELE nivel A2 para los solicitantes de nacionalidad española por residencia para el próximo 19 de febrero de 2016.

El plazo de inscripción empieza hoy, 12 de enero y termina el próximo 1 de febrero de 2016. La inscripción debe hacerse en el portal CCSE del Instituto Cervantes https://ccse.cervantes.es/.

Los resultados del examen estarán disponibles entre el 19 de abril y el 19 de mayo.

El Instituto Cervantes enviará un correo electrónico en el momento en que la calificación esté disponible. Los resultados también se pueden consultar en http://dele.cervantes.es/.

Recuerda que desde infoextranjeros podemos tramitar tu solicitud de nacionalidad española sin importar en qué parte de España residas.